| Régimen legal de registro de derechos de autor en Latinoamérica |
|
|
|
| lunes, 16 junio 2008 | |
|
There are no translations available
El Convenio se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas. 1.- Los tres principios básicos son los siguientes:
Países contratantes: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América (Puerto Rico), Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, San Vicente y Las Granadinas, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (1974) Este Convenio establece la obligación de cada Estado contratante de tomar medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuya sin autorización cualquier señal portadora de programas transmitida por satélite. La autorización de la distribución debe darla el organismo – por lo general, un organismo de radiodifusión – que ha decidido el contenido del programa. La obligación rige respecto de los organismos que son “nacionales” de un Estado contratante. El
Convenio está abierto a todo Estado que sea miembro de las Naciones
Unidas o de cualquiera de los organismos del sistema de las Naciones
Unidas. Los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión deben
depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Argentina, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos de América (Puerto Rico), Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Trinidad y Tobago. Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fotogramas (1971)El Convenio establece la obligación de cada Estado contratante de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público. Se entenderá por “fonograma” una fijación exclusivamente sonora (por lo que no incluye, por ejemplo, las bandas sonoras de películas o de videocasetes), cualquiera sea su forma (disco, cinta, etc.). La protección puede otorgarse mediante la legislación sobre derecho de autor, una legislación sui generis (derechos conexos), la legislación sobre competencia desleal o el derecho penal. La protección debe tener una duración mínima de 20 años contados desde la primera fijación o la primera publicación del fonograma. (Sin embargo, las legislaciones nacionales prevén cada vez con mayor frecuencia un plazo de protección de 50 años). Países contratantes: Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América (Puerto Rico), Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. |
![]() |