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Consultas Frecuentes
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1. ¿Qué es el INDECOPI y cuál es su función?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es un organismo que tiene como función principal, el promocionar una cultura de leal y honesta competencia en nuestra economía, además de la defensa de todas las formas de propiedad intelectual.
2. ¿Qué es la propiedad intelectual?
La propiedad intelectual es un derecho intangible. Es la propiedad del autor de una canción, de un poema, de una novela que, aunque no sea dueño del disco o libro que los contenga, si lo es sobre su contenido, siendo el único que puede autorizar que sea utilizado. De igual manera es la propiedad del inventor del micrófono, que puede no tener la propiedad de los aparatos que se fabrican, pero es el único propietario del derecho de permitir su fabricación; es la propiedad de la empresa que tiene una marca que utiliza para identificar sus productos y que es la única que tiene el derecho a utilizarla, el respeto a la propiedad intelectual es fundamental para hablar de un mercado.
3. ¿Por qué es importante la protección de los derechos de propiedad intelectual en una economía de mercado?
Así como es importante que la ley reconozca y que proteja los derechos de los propietarios de los bienes tangibles en el caso de la propiedad de las creaciones intelectuales, es necesario que la legislación reconozca y proteja los derechos de los autores y acreedores con el fin de garantizar su ejercicio efectivo.
Las creaciones sin propiedad intelectual carecen de valor económico, es la propiedad lo que les permite su ingreso al mercado. Por tanto, una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, redunda en beneficios para los productores y consumidores.
Asimismo, la protección de los derechos de propiedad intelectual promueve la creatividad de flas personas, permitiendo que la imaginación y el ingenio sean remunerados. También incentiva que las creaciones intelectuales en general se utilicen para generar riqueza a través de su aplicación en la industria, comercio y desarrollo de la cultura.
4. ¿Que son signos distintivos?
Son elementos de la propiedad industrial los cuales son utilizados por los agentes del mercado para identificar sus productos, servicios o actividades económicas.
Los signos distintivos reconocidos por la legislación peruana son:
• Marcas
• Lemas comerciales
• Nombres comerciales
• Marcas colectivas
• Marcas de certificación
• Denominaciones de origen
5. ¿Qué es una marca?
Es todo signo que sirve para identificar y diferenciar productos o servicios diferenciándolos de sus competidores.
Su conformación puede ser por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, etc.
6. ¿Por qué es importante registrar una marca?
El registro de una marca es la manera más efectiva de proteger a la misma (toda vez que pasa a ser activo de la empresa) frente a copias o imitaciones que parte de quienes quieran sacar provecho de su prestigio.
Mediante el registro, se convierte al titular en dueño de la marca, y en el único autorizado en emplearla por un periodo de diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados cuantas veces lo desee el titular.
7. ¿El registro tiene valor internacional?
La protección que otorga el INDECOPI a las marcas registradas solo es efectiva dentro del ámbito nacional; para proteger una marca en el extranjero, deberá ser registrada en los países elegidos.
8. ¿Qué es una patente?
Es el título que otorga el Estado a un titular, para ejercer el derecho exclusivo de explotación de una invención a cambio de la divulgación de la misma en un tiempo determinado.
El titular de una patente, tiene el derecho exclusivo de explotación comercial de la misma por un periodo de 20 años, y las patentes de modelo de utilidad por un periodo de 10 años; en ambos casos, la permanencia se cuenta desde la fecha de presentación de la solicitud.
9. Si se tiene una solicitud en trámite ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, ¿Qué sucede si alguien copia su producto o procedimiento?
El Derecho de excluir a terceros de la explotación comercial de un determinado producto o procedimiento, solo nace con la concesión del registro respectivo. Sin embargo, en caso se conceda el registro, el titular podrá presentar ante la Comisión de Invenciones Y Nuevas tecnologías, la denuncia contra cualquier persona que infrinja sus derechos de propiedad industrial, pudiendo ser esta retroactiva, a partir de la fecha en que la solicitud haya sido presentada.
10. ¿Cuál es la función de la Comisión de Protección al Consumidor?
La comisión de Protección al Consumidor es el órgano administrativo competente y especializado para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, así como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en ella, salvo que su competencia sea negada por norma expresa con rango de Ley.
11. ¿Cuáles son los derechos de los consumidores?
Todo consumidor tiene derecho a:
• Estar informado.
• A la idoneidad del producto o servicio.
• A no ser discriminado.
• A realizar pagos anticipados
• A reclamar ante el Proveedor. |
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Legalización de Poderes para Latinoamérica |
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Apostilla de la Haya
Sello especial que la autoridad competente de la Administración General del Estado, estampa sobre un documento copia del original expedido por algún organismo oficial a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional.
Esta certificación sólo presenta validez entre los países firmantes del Convenio de la Haya sobre eliminación del requisito de la legalización de documento públicos extranjeros.
Países Miembros:
• Antigua y Barbuda,
• Argentina,
• Barbados,
• Belice,
• Colombia,
• Costa Rica,
• El Salvador,
• México,
• Panamá,
• Perú,
• Surinam
• Venezuela.
Legalización Consular
Sello especial que la autoridad, competente del Consulado del Estado, estampa a fin de reconocer y autenticar la firma del Notario que legalizó la firma del otorgante del Poder.
Esta certificación es válida en todos los países.
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Régimen legal de registro de derechos de autor en Latinoamérica |
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Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1886)
El Convenio se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.
1. Los tres principios básicos son los siguientes:
1.1. Las obras originarias de uno de los Estados contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "Trato Nacional")
1.2. Dicha protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "Automática")
1.3. Dicha protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "Independencia" de la protección). Sin embargo, si un Estado contratante prevé un plazo más largo que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen.
Países contratantes:
• Argentina,
• Bahamas,
• Barbados,
• Belice,
• Bolivia,
• Brasil,
• Chile,
• Colombia,
• Costa Rica,
• Cuba,
• Dominica,
• Ecuador,
• El Salvador,
• Estados Unidos de América (Puerto Rico),
• Guatemala,
• Guinea Ecuatorial,
• Guyana,
• Haití,
• Honduras,
• Jamaica,
• Nicaragua,
• Panamá,
• Paraguay,
• Perú,
• República Dominicana,
• San Vicente y Las Granadinas,
• Trinidad y Tobago,
• Uruguay y
• Venezuela.
Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (1974)
Este Convenio establece la obligación de cada Estado contratante de tomar medidas adecuadas para impedir que, en su territorio o desde él, se distribuya sin autorización cualquier señal portadora de programas transmitida por satélite. La autorización de la distribución debe darla el organismo – por lo general, un organismo de radiodifusión – que ha decidido el contenido del programa. La obligación rige respecto de los organismos que son “nacionales” de un Estado contratante.
El Convenio está abierto a todo Estado que sea miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos del sistema de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión deben depositarse en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Países contratantes:
• Argentina,
• Brasil,
• Costa Rica,
• Estados Unidos de América (Puerto Rico),
• Jamaica,
• México,
• Nicaragua,
• Panamá,
• Perú
• Trinidad y Tobago.
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fotogramas (1971)
El Convenio establece la obligación de cada Estado contratante de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público. Se entenderá por “fonograma” una fijación exclusivamente sonora (por lo que no incluye, por ejemplo, las bandas sonoras de películas o de videocasetes), cualquiera sea su forma (disco, cinta, etc.). La protección puede otorgarse mediante la legislación sobre derecho de autor, una legislación sui generis (derechos conexos), la legislación sobre competencia desleal o el derecho penal. La protección debe tener una duración mínima de 20 años contados desde la primera fijación o la primera publicación del fonograma. (Sin embargo, las legislaciones nacionales prevén cada vez con mayor frecuencia un plazo de protección de 50 años).
Países contratantes:
• Argentina,
• Barbados,
• Brasil,
• Chile,
• Colombia,
• Costa Rica,
• Ecuador,
• El Salvador,
• Estados Unidos de América (Puerto Rico),
• Guatemala,
• Honduras,
• Jamaica,
• México,
• Nicaragua,
• Panamá,
• Paraguay,
• Perú,
• Trinidad y Tobago,
• Uruguay
• Venezuela.
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Régimen Legal de Registro Internacional de Denominaciones de Origen en Latinoamérica |
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Sistema de Lisboa de registro internacional de denominaciones de origen
El Sistema de Lisboa se estableció en 1958 en virtud del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, a los fines de facilitar la protección internacional de las denominaciones de origen. Está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI y lo utilizan 23 Estados miembros de la Unión de Lisboa. La versión recientemente modificada de su Reglamento entró en vigor el 1 de abril de 2002.
Por denominación de origen se entiende la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
El sistema ofrece la posibilidad de obtener protección por denominación de origen en 22 Estados miembros de la Unión de Lisboa (es decir, excluido el país de origen) mediante un único trámite de registro.
Países Miembros:
• Costa Rica,
• Cuba,
• Haití,
• México
• Perú.
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Régimen Legal de Registro de Marcas en Latinoamérica |
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América del Sur:
• Argentina,
• Bolivia
• Brasil,
• Chile,
• Colombia,
• Ecuador,
• Guyana,
• Guyana Francesa,
• Paraguay,
• Perú,
• Surinam,
• Uruguay
• Venezuela.
América Central y el Caribe:
• Anguilla,
• Antillas Holandeas,
• Antigua y Barbuda,
• Aruba,
• Bahamas,
• Barbados,
• Belize,
• Bermuda,
• Islas Vírgenes Británicas,
• Islas Cayman,
• Costa Rica,
• Cuba,
• Dominica,
• El Salvador,
• Guadalupe,
• Guatemala,
• Haiti,
• Honduras,
• Islas Vírgenes de los EE.UU.,
• Jamaica,
• Montserrat,
• Nicaragua,
• Panamá,
• Puerto Rico,
• República Dominicana,
• San Cristóbal y Nieves,
• San Vicente y las Granadinas,
• Santa Lucía,
• Trinidad y Tobago,
• Turks
• Caicos.
América del Norte:
• Canadá,
• EE.UU.
• México.
En Latinoamérica contamos con los siguientes Tratados:
Acuerdo de Cartagena:
El registro y su procedimiento están regulados por la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena. Norma comunitaria en el ámbito de la Comunidad Andina de Naciones.
Países miembros:
• Bolivia,
• Colombia,
• Ecuador,
• Perú
Acuerdo de Madrid:
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una Marca la posibilidad de protegerla en varios países, mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia Oficina de Marcas nacional o regional.
El Sistema de Madrid, también, simplifica en gran medida la gestión posterior de la Marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. Asimismo, facilita la designación posterior de otros países.
Países miembros:
• Cuba
• Puerto Rico.
Convenio de la Unión de Paris:
Una Marca depositada por un natural de un país de la Unión en cualquier país del mismo no podrá ser rehusada o invalidada con el argumento de que no ha sido depositada, registrada o renovada en el país de origen.
Países miembros:
• Argentina,
• Bolivia,
• Brasil,
• Chile,
• Colombia,
• Ecuador,
• Perú,
• Paraguay,
• Uruguay
• Venezuela.
El plazo de vigencia de una marca es de 10 años, contados a partir de la fecha de concesión del registro y podrá ser renovado indefinidamente por períodos de igual duración; y clasificada de acuerdo a la “Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza”. |
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