Medidas generales; invenciones de libre uso; registro en línea y certificados digitales (marcas y obras)

Medidas generales

Periodo de aislamiento social

El Perú se encuentra en estado de emergencia y aislamiento social obligatorio desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020.

Bonos emitidos por el gobierno peruano

Debido a esta situación excepcional, el gobierno ha otorgado un bono de S/ 380 a 3 millones de hogares vulnerables por pobreza o pobreza extrema que se encuentren en ámbitos geográficos de riesgo sanitario y estén incluidos en el Sistema de Focalización de Hogares.

Del mismo modo, el gobierno ha otorgado un bono de S/ 380 a hogares con trabajadores independientes que figuren en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), no tengan la característica socioeconómica de pobres y se encuentren en ámbitos geográficos de riesgo sanitario.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Aportantes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) pueden disponer de hasta S/ 2000 de su fondo en caso no hayan aportado a su AFP durante 6 meses consecutivos hasta el 31 de marzo de 2020.

Asimismo, el Congreso aprobó el proyecto de ley que faculta el retiro del 25% de los fondos de las AFP hasta por un tope de S/ 12900. El presidente Vizcarra, quien ya se ha manifestado en contra de esta ley, cuenta con un plazo de 15 días para promulgarla u observarla. No obstante, el Congreso tiene la facultad de aprobar la Ley sin que sea remitida nuevamente al Poder Ejecutivo.

Invenciones de Libre uso

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) recientemente ha publicado un listado de invenciones referidas a tecnologías dirigidas a prevenir el contagio del coronavirus que son tanto de libre uso como patentadas en Perú.

Usted puede acceder al listado de invenciones patentadas en Perú dando clic aquí.

Registro en línea y certificados digitales (marcas y obras)

INDECOPI ha reactivado la plataforma en línea de solicitudes de registro de marcas y obras, por lo cual se pueden obtener el número de expediente y fecha de presentación, lo que determinará su prelación.

Del mismo modo, se ha establecido la notificación con firma digital al correo electrónico, señalado por el solicitante, de las resoluciones de otorgamiento y certificados de registro de marcas y obras.

Cabe señalar que los plazos administrativos se encuentran suspendidos hasta el 6 de mayo.

Alejandro Castro Angulo
Abogado – Director General