Explotación de una patente y Régimen Común de Licencias Obligatorias

El titular de una patente de invención o de modelo de utilidad tiene la obligación de explotarla comercialmente ya sea directamente o a través de un licenciamiento[1]. La normativa Andina señala qué se entiende por explotación comercial[2]:

  • La producción industrial del producto objeto de la patente, o
  • El uso integral del procedimiento patentado junto con la distribución y comercialización de los resultados obtenidos, de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado, o
  • La importación, junto con la distribución y comercialización del producto patentado, cuando ésta se haga de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado
  • Cuando la patente haga referencia a un procedimiento que no se materialice en un producto, no serán exigibles los requisitos de comercialización y distribución.

El objetivo de la norma es que el procedimiento o producto sea efectivamente explotada, por lo cual será importante que las actividades comerciales busquen satisfacer la demanda del mercado.

En caso la patente de invención o modelo de utilidad no sea explotada en un plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente o de cuatro años contados a partir de su solicitud, el que resulte mayor, cualquier interesado podrá solicitar a la Oficina de Patentes su explotación económica[3].

Del mismo modo, existen 3 supuestos adicionales para el licenciamiento obligatorio

  • Licencia obligatoria por razones de interés público, emergencia o seguridad nacional[4].
  • Licencia obligatoria por prácticas que afectan la libre competencia[5].
  • Licencia obligatoria por dependencia de una patente de tercero[6].

En tal sentido, la licencia obligatoria por falta de explotación económica, así como los 3 supuestos de licencia señalados previamente se encuentran regulados por el El Régimen de Licencias Obligatorias, Decisión 486. Ver Régimen de Licencias Obligatorias, aquí.

Lineamientos aplicables al procedimiento para la emisión de Licencias Obligatorias

El 19 de setiembre de 2019 la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías de Indecopi mediante Resolución No. 002706-2019/DIN-INDECOPI aprobó los lineamientos aplicables al procedimiento para la emisión de Licencias Obligatorias contempladas en la Decisión 486 y Decreto Legislativo 1075.

El referido lineamiento desarrolla los requisitos que debe cumplir la solicitud para la emisión de una licencia obligatoria y los procedimientos para los 4 tipos de licenciamiento obligatorio. Ver los requisitos y procedimientos, aquí.

En todos los casos, en caso se estime que existen suficientes elementos para conceder la licencia obligatoria, se solicitará opinión técnica a la Gerencia de Estudios Económicos de Indecopi para determinar la compensación económica correspondiente, quien podrá requerir, a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, información a las partes.

En un plazo máximo de 30 días hábiles la Gerencia de Estudios Económicos de Indecopi emitirá su opinión técnica. Posteriormente, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitirá resolución pronunciándose sobre el alcance de la licencia, el periodo, el objeto, el monto y condiciones de compensación.

Finalmente, se podrá revocar la licencia ya sea de oficio o de parte, brindando la correspondiente protección a los intereses de las personas que obtuvieron la autorización[7]. Del mismo modo, en caso las condiciones hayan variado, el titular de la patente o el licenciatario podrán solicitar que los términos y condiciones de la licencia obligatoria se modifiquen.

Para cualquiera de los casos se podrá presentar recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles. La impugnación no impedirá la explotación ni ejercerá ninguna influencia en los plazos que estuvieren corriendo. Del mismo modo, no impedirá al titular de la patente percibir, entre tanto, la compensación económica[8].

Conclusiones

Era necesaria la regulación de los procedimientos para la obtención de licencias obligatorias. En tal sentido, los lineamientos regulan los plazos de los procedimientos por tipo de licenciamiento los cuales son bastante cortos y expeditos.

Con relación a la compensación económica, considero que el requerimiento de información al titular de la patente debió ser una obligación y no una facultad de la Gerencia de Estudios Económicos. No obstante, la garantía del debido procedimiento se resguarda, en tanto el titular tiene la posibilidad de apelar.

Finalmente, es importante resaltar el titular de la patente podrá justificar su inacción con excusas legítimas, incluyendo razones de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con las normas internas de cada País Miembro[9].


[1] Artículo 59. Decisión 486.
[2] Artículo 60. Decisión 486
[3] Artículo 61. Decisión 486
[4] Artículo 65. Decisión 486.
[5] Artículo 66. Decisión 486.
[6] Artículo 67. Decisión 486.
[7] Literal c) del artículo 68. Decisión 486
[8] Artículo 62. Decisión 486
[9] Segundo párrafo, artículo 61. Decisión 486.

Alejandro Castro Angulo
Abogado – Director General